SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 21/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 53 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que según acta de suspensión de audiencia de declaración informativa de 9 de octubre de igual año, donde se hace constar que el sindicado -hoy impetrante de tutela- se presentó sin abogado, aspecto que dio lugar a que fuera reprogramada para el 10 de octubre del mismo año, “...y si bien la fiscal señala que existe un error de typeo, se hace constar que el sindicado ha sido notificado personalmente con dicha reprogramación, a la cual no se presenta.” (sic); 2) El peticionante de tutela argumentó que solicitó suspensión de su declaración informativa en resguardo a su salud, al tener una cita médica, adjuntando una factura de atención en el Centro PROSALUD; sin embargo, esta documental no acredita de forma suficiente e idónea el motivo de su inasistencia a la audiencia de declaración programada para la supre citada fecha, al no demostrarse el alegato de que tendría una cita previa en esta fecha, evidenciándose simplemente el pago de la consulta y no así la fijación de la cita médica referida; ante ello, elaboró el acta de incomparecencia en el que se señaló que al no existir justificativo se disponía -la emisión- de la orden de aprehensión en contra del ahora accionante, conforme dispone el art. 224 del CPP; 3) Respecto a que el memorial de suspensión no fue debidamente valorado al amparo del “art. 88” -no identifica el cuerpo legal-, al señalarse que no tenía la firma del interesado, se debe recalcar que no se trata de un memorial de mero trámite, siendo necesario que se encuentre firmado por el denunciado por los efectos legales que se produciría en el proceso de la investigación; 4) El acta de incomparecencia dio lugar a la emisión de la orden de aprehensión, exponiendo de forma clara y concreta los motivos por los que se dispuso la misma, evidenciándose el cumplimiento de todas las formalidades de ley; 5) Estos aspectos también fueron planteados a la Jueza -hoy demandada-, dando lugar al Auto de 1 de noviembre de 2018, el que sostiene que se tratarían de actos investigativos del Ministerio Público; por lo que, no se pronunció sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión; 6) En el presente caso no se verifican ninguno de los supuestos de la persecución ilegal, vale decir, órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley e incumplimiento de requisitos y hostigamiento sin que exista orden legal de captura emitida por autoridad competente; toda vez que, que se cumplieron con los requisitos exigidos por ley para la emisión de la orden de aprehensión ante la no presentación del hoy impetrante de tutela a prestar su declaración informativa, por lo que tampoco se evidenció la vulneración al debido proceso, y menos que el nombrado este en absoluto estado de indefensión, al haber asumido defensa legal a través de sus abogados, presentando memoriales ante el Ministerio Público y Jueza de Instrucción Penal; y, 7) A la autoridad judicial demandada “...le quedaría por responder una última solicitud realizada por el accionante, que según decreto del día de ayer, estaría ingresando a despacho, en este contexto, no se cumplen los presupuestos que acrediten al [la] existencia de una vulneración al derecho a la libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto a las Fiscales de Materia
- III.3.2. Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz
- no se encontraba el sindicado
- CONFIRMAR en parte
- 2°