SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.6.
II.6. A través de memorial de 26 de octubre de 2018, Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia -hoy codemandada- presentó el informe solicitado en cuanto a los memoriales pre citados de 10 y 17 del mismo mes y año, señalando que: 1) Con relación al primer memorial, el accionante se presentó a la audiencia de declaración informativa fijada para el 9 de octubre de 2018 sin su abogado, siendo notificado personalmente con la suspensión, por lo que el nombrado falta a la verdad; 2) Respecto al segundo memorial, la referida audiencia fue suspendida para el 10 de ese mes y año a horas 9:00, advirtiéndose que el sindicado hoy impetrante de tutela- debía asistir acompañado de su abogado y que en caso de inasistencia se emitiría la orden de aprehensión de acuerdo al art. 224 del CPP; sin embargo, el hoy peticionante de tutela no se hizo presente pese a estar notificado personalmente, razón por la que se suscribió el acta de incomparecencia y se emitió la orden de aprehensión, misma que fue entregada al investigador asignado al caso; y, 3) De la revisión del cuaderno de investigaciones, cursa memorial presentado por el accionante el 10 del aludido mes y año a horas 8:52, solicitando la suspensión de la audiencia fijada; sin embargo, el mismo no tenía la firma del solicitante, aspecto que fue observado mediante providencia de 11 de igual mes y año, no habiéndose el pre nombrado, apersonado a dependencias de la FEVAP y/o presentado algún memorial o cumplido lo observado; por lo que, no se vulneró derecho ni garantía que le asiste (fs. 6 a vta.); ante lo cual la autoridad judicial -hoy demandada- por decreto de 29 de igual mes y año señaló expresamente: “Se tiene presente, en conocimiento de la parte denunciada.” (sic [fs. 7]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto a las Fiscales de Materia
- III.3.2. Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz
- no se encontraba el sindicado
- CONFIRMAR en parte
- 2°