SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

II.6.

II.6. A través de memorial de 26 de octubre de 2018, Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia -hoy codemandada- presentó el informe solicitado en cuanto a los memoriales pre citados de 10 y 17 del mismo mes y año, señalando que: 1) Con relación al primer memorial, el accionante se presentó a la audiencia de declaración informativa fijada para el 9 de octubre de 2018 sin su abogado, siendo notificado personalmente con la suspensión, por lo que el nombrado falta a la verdad; 2) Respecto al segundo memorial, la referida audiencia fue suspendida para el 10 de ese mes y año a horas 9:00, advirtiéndose que el sindicado hoy impetrante de tutela- debía asistir acompañado de su abogado y que en caso de inasistencia se emitiría la orden de aprehensión de acuerdo al art. 224 del CPP; sin embargo, el hoy peticionante de tutela no se hizo presente pese a estar notificado personalmente, razón por la que se suscribió el acta de incomparecencia y se emitió la orden de aprehensión, misma que fue entregada al investigador asignado al caso; y, 3)  De la revisión del cuaderno de investigaciones, cursa memorial presentado por el accionante el 10 del aludido mes y año a horas 8:52, solicitando la suspensión de la audiencia fijada; sin embargo, el mismo no tenía la firma del solicitante, aspecto que fue observado mediante providencia de 11 de igual mes y año, no habiéndose el pre nombrado, apersonado a dependencias de la FEVAP y/o presentado algún memorial o cumplido lo observado; por lo que, no se vulneró derecho ni garantía que le asiste (fs. 6 a vta.); ante lo cual la autoridad judicial -hoy demandada- por decreto de 29 de igual mes y año señaló expresamente: “Se tiene presente, en conocimiento de la parte denunciada.” (sic [fs. 7]).