SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.8.
II.8. Corre Auto de 1 de noviembre de 2018, dictado por la Jueza demandada, por el cual expresó que, no advierte error procesal en el decreto objeto del recurso de reposición, por cuanto cumplió con solicitar a la representación fiscal el informe sobre las actuaciones investigativas -desarrolladas- en el marco de la Ley 260; ante ello se debe tomar en cuenta la SC 168/02-R de 27 de febrero -sobre la cual en la parte pertinente efectúa cita textual-, respecto a la división de funciones del Ministerio Público (investigación) y los Jueces de Instrucción Penal (actos jurisdiccionales), disponiendo no ha lugar al recurso formulado, “...sin embargo y ante la denuncia de violación de procedimiento promovido por la defensa del sindicado Alfredo Mendoza Alcoreza, respecto del informe del Representante Fiscal, la defensa tiene las vías legales, para hacer valer sus derechos y/o denunciar la comisión de actos administrativos e inclusive hechos delictivos, ante la instancia pertinente” (sic [fs. 21]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 21
- III.3.1. Respecto a las Fiscales de Materia
- III.3.2. Con relación a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz
- no se encontraba el sindicado
- CONFIRMAR en parte
- 2°