SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
La accionante, en audiencia señaló que: 1) Ingresó a trabajar con un contrato a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2017; sin embargo, llegada esa fecha continuó trabajando, habiendo sido despedida en marzo de 2018; 2) En el marco del art. 21 de la LGT; y al continuar prestando sus servicios después de fenecido el plazo pactado en el señalado contrato, su relación laboral se tornó en indefinida; 3) A partir de ese momento, si se le pretendía despedir, debía ser previo proceso, tal como lo expresa el DS 28699, debiendo además enmarcarse en las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; 4) La Constitución Política del Estado pregona la estabilidad laboral, prohibiendo todo despido injustificado; 5) Todo trabajador que sea despedido de manera ilegal debe acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, a objeto de que, conforme al procedimiento señalado en el DS 0495, esa instancia administrativa emita la correspondiente conminatoria de reincorporación, la cual es de cumplimiento obligatorio; 6) Ante su inobservancia queda habilitada la vía constitucional a objeto de hacerla respetar; 7) La “SCP 037/2014-S2” expresó que toda sanción que determine el despido de un trabajador, será como efecto de un proceso previo, en el cual se establezca la responsabilidad administrativa; caso contrario, se estaría lesionando los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, consagrados en los arts. 115 y 116 de la CPE; y, 8) La SCP 0951/2017-S2 de 18 de septiembre, expresó que al disponerse el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, esta debe ser cumplida en su integridad ordenándose el pago de los sueldos devengados.
En uso de su derecho a la dúplica expresó que: 1) La aseveración efectuada respecto a que la notificación con ciertos actuados se hubiese practicado en día domingo, no fue demostrada, siendo que se probó que fue realizada en día hábil, el 14 de junio de 2018; 2) Con referencia a la falta de testigo, esto resulta falso, pues la diligencia de notificación cuenta con el mismo -Natalia Rosales-; y, 3) Se instruyó proceder con la reincorporación laboral de la peticionante de tutela, acto que fue debidamente notificado; por lo que, no se lesionó derecho alguno, mas al contrario, ante su no comparecencia se tiene un acto consentido o que por su naturaleza cesó en sus efectos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte