SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de agosto de 2018, cursante de fs. 207 a 209 vta., concedió la tutela solicitada, -se entiende en parte- disponiendo que: i) Se dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 032/2018 emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo del señalado departamento; ii) La entidad demandada, a través de su representante legal, reincorpore a la accionante a su fuente laboral y a la filiación social; iii) En relación a los sueldos devengados, habiendo el SSU de Santa Cruz demostrado que no cuenta con presupuesto anual por la desaparición del cargo, será la instancia ordinaria la que establezca ese aspecto; y, iv) Respecto a los daños y perjuicios, previa revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se determinará lo que corresponda; ello bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho al trabajo esta intrínsecamente ligado a derechos fundamentales; y al ser la impetrante de tutela despedida estos fueron vulnerados; b) Al despedir a la peticionante de tutela, la entidad demandada lesionó el derecho a la estabilidad laboral, usando como único argumento el no tener vacante el cargo que ostentaba;
c) Si había un contrato “…del mes de noviembre al mes de diciembre por lo que solo trabajo 89 días…” (sic); por lo que, se despidió a la accionante de su fuente laboral; empero, la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento constató que la misma continuó prestando servicios aun a pesar de haber concluido dicha relación contractual; en ese sentido, viendo por conveniente aplicar lo dispuesto en el art. 21 de la LGT, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 032/2018; d) La entidad demandada debió agotar el procedimiento excepcional establecido a objeto de proceder con la desvinculación laboral de la impetrante de tutela, más aún cuando alega la conclusión de un contrato a plazo fijo, esto en el marco de lo esgrimido en la SCP 0643/2017-S1 de 27 de junio, relativa a la protección que se debe dar a la estabilidad laboral de todo trabajador; y, e) Al permitir la continuidad de la relación laboral de la peticionante de tutela una vez fenecido el término establecido en el contrato de trabajo a plazo fijo, la entidad demandada consintió su ampliación, además de no evidenciarse que las causales utilizadas para su despido hayan sido justificadas; por lo que, se constata una vulneración a la norma laboral, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
La autoridad demandada, por memorial de 15 de agosto de 2018, cursante de
fs. 212 a 213, solicitó explicación, complementación y enmienda de la Resolución de 14 de idéntico mes y año, pidiendo se corrija el error material o de hecho y/o error de taipeo que se observa en la parte Considerativa Final del indicado fallo, no coincidiendo la transcripción realizada con lo vertido en la audiencia que se encuentra registrada en el audio respectivo, siendo por ende incongruente y contradictoria al conceder la tutela, ordenando la reincorporación laboral de la accionante, debiendo darse cumplimiento a la citada Conminatoria de Reincorporación; y en cuanto al salario devengado, por los motivos expresados, sea la justicia ordinaria que determine; asimismo, respecto a los daños y perjuicios, previa revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; y por otra parte, en la revisión del audio se indicó que: ‘“…SIN EMBARGO, DEBEMOS TENER EN CUENTA QUE ESTA INSTITUCIÓN ES DE DERECHO PÚBLICO ES ESTATAL Y QUE CUENTA RECURSO PUBLICOS Y CON UN PRESUPUESTO APROBADOS POR EL POA, Y NO ES UNA SIMPLE INSTITUCION PRIVADA, POR LO CUAL EN VIA ORDINARIA TENDRÁ QUE DIRIMIRSE CON RESPECTO A LA SITUACIÓN LABORAL PERMANENTE DE LA TRABAJADORA, SIENDO QUE ESTA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL TIENE LA CALIDAD DE TEMPORAL, POR LO QUE EL SUSCRITO JUEZ ORDENA AL SSU LA REINCORPORACIÓN DE LA ACCIONANTE…”’ (sic).
Por su parte, el Juez de garantías, mediante Auto de 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 219 a 220 vta., declaró NO HA LUGAR y RECHAZÓ la complementación de la Resolución de 14 de igual mes y año; aclarando en relación a la parte resolutiva “Que la institución del SEGURO SOCIAL UNIVERSITARIO REINCOPORE A LA FUENTE LABORAL Y A LA FILIACIÓN SOCIAL a la accionante, y que teniendo en cuenta que se trata de una Institución Estatal, por ende de derecho público y que cuenta con recursos públicos y con un presupuesto aprobados por el POA, y no se trata de institución privada, por lo cual en la vía ordinaria tendrá que dirimirse con respecto a la situación laboral permanente de la trabajadora, siendo que esta acción de amparo constitucional tiene la calidad de temporal por la que la revisión es atendible al Tribunal Constitucional, por el que el suscrito Juez ordena la Institución accionada la reincorporación inmediata de la accionante en la referida sentencia. Debiendo en lo demás mantenerse en todas sus parte la resolución constitucional aclarada” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte