SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.10.
II.10. Se tiene Resolución PSA 01/2018 PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO -SSU 01/2018 de 8 de mayo, emitida por la Autoridad Sumariante del SSU de Santa Cruz, contra María Elena Saucedo Rodas Jefa de RR.HH.; entre otros, por encontrar indicios de responsabilidad por incumplimiento de funciones en la irregular continuidad de registro de asistencia de la ahora accionante y otra, al no realizar la baja del registro de huella del reloj de asistencia al cumplimiento de sus contratos a plazo fijo el 31 de diciembre de 2017; por no haber realizado la verificación de contratos de trabajos firmados con la institución que habilite la permanencia laboral de la ahora impetrante de tutela; por inobservar los procedimientos internos y usurpación de funciones en la incorporación de la ahora peticionante de tutela, personal sin contrato, en las planillas de pago de salarios; refiriendo entre otros aspectos que se observa el daño y perjuicio material al Estado, por las pruebas aportadas ante la existencia y evidencia de una Conminatoria de Reincorporación de la accionante con el pago de sueldos devengados por días no trabajados; conflicto laboral producto de una omisión de la sumariada por no haber realizado actos administrativos y operativos para efectivizar materialmente el contrato a plazo fijo, resultando de ello que el SSU de Santa Cruz, que administra recursos públicos, tenga que realizar el pago de salario a la denunciante, Mariela Yaneth Guzmán Cardona sin haber trabajado, generando un daño económico a ese ente y asimismo al Presupuesto General del Estado, por ende, también responsabilidad civil
(fs. 153 a 177).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte