SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
i)
Haciendo uso de su derecho a réplica, expresó que: i) Se habla de un contrato a plazo fijo de ochenta y ocho días, lo que abre el ámbito de aplicación del art. 21 de la LGT; siendo que a partir de ahí tiene una relación laboral indefinida; por lo cual, su desvinculación debía operar previo proceso administrativo interno; ii) La parte demandada afirma la existencia de una nota que especifica el traspaso del cargo que ocupaba; así como de un informe que recomienda su reincorporación; sin embargo, resulta extraño que no se le haya notificado, o que se refiera que se lo hubiese hecho, cuando dicha diligencia no cuenta con testigo de actuación, siendo por tanto nula de pleno derecho; iii) El domingo 24 de junio de 2018, fue notificada con la mencionada nota, mediante edictos; lo cual es extraño, ya que el SSU de Santa Cruz conocía su domicilio procesal; iv) La entidad demandada no adjuntó un contrato suscrito con las formalidades establecidas en la normativa laboral; por lo que, ante su inexistencia, en el marco de la Ley General del Trabajo, un contrato verbal tiene carácter indefinido; y, v) El art. 81 del Estatuto Orgánico del SSU de Santa Cruz señala que las relaciones laborales se regularán “…por el Ministerio de Trabajo…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte