SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

i)

Haciendo uso de su derecho a réplica, expresó que: i) Se habla de un contrato a plazo fijo de ochenta y ocho días, lo que abre el ámbito de aplicación del art. 21 de la LGT; siendo que a partir de ahí tiene una relación laboral indefinida; por lo cual, su desvinculación debía operar previo proceso administrativo interno; ii) La parte demandada afirma la existencia de una nota que especifica el traspaso del cargo que ocupaba; así como de un informe que recomienda su reincorporación; sin embargo, resulta extraño que no se le haya notificado, o que se refiera que se lo hubiese hecho, cuando dicha diligencia no cuenta con testigo de actuación, siendo por tanto nula de pleno derecho; iii) El domingo 24 de junio de 2018, fue notificada con la mencionada nota, mediante edictos; lo cual es extraño, ya que el SSU de Santa Cruz conocía su domicilio procesal; iv) La entidad demandada no adjuntó un contrato suscrito con las formalidades establecidas en la normativa laboral; por lo que, ante su inexistencia, en el marco de la Ley General del Trabajo, un contrato verbal tiene carácter indefinido; y, v) El art. 81 del Estatuto Orgánico del SSU de Santa Cruz señala que las relaciones laborales se regularán “…por el Ministerio de Trabajo…” (sic).