SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.4.
II.4. Cursa fotocopia de Comunicación Interna 148/2018 de 26 de marzo, emitida por María Elena Saucedo Rodas, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.), con conocimiento de la Gerente Administrativa Financiera a.i., vía Gerente General a.i., dirigida a Jaqueline Miller Batista, Asesora Legal del SSU de Santa Cruz, refiriendo expresamente en cuanto a Mariela Yaneth Guzmán Cardona -ahora accionante-, que no se realizó liquidación del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, por no corresponder la misma debido a que son solo dos meses, obteniendo los beneficios a partir de los tres meses; a pesar que se solicitó que el contrato se lo realice por ese tiempo, pero Asesoría Legal solo lo elaboró por dos meses terminando la gestión 2017, “…que de acuerdo al requerimiento de fecha 25 de enero de 2018 para que la profesional siga en funciones con proveído de la Gerencia General y GAF se hacen los conductos regulares y que en la C.I. N° 065/2018 la gerente general a.i. Lic. Cecilia Pinedo instruye que se realice desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2018 su contrato, existiendo presupuesto para la contratación para la gestión 2018, ya que en gestión 2017 el GAF solicita la reformulación presupuestaria bajo la modalidad de traspaso intrainstitucional, se remite el extracto del registro y marcado del reloj adjunto la documentación de respaldo” (sic [fs. 80 a 82]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte