SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

II.1

II.1.  A través del Contrato a plazo fijo para personal eventual AL-SSU/CTTO. 04/2017 de 1 de noviembre, el SSU de Santa Cruz y la accionante acordaron que prestaría servicios profesionales en el cargo de Profesional de Apoyo de Auditoría Interna, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de igual año; constando en la Cláusula Segunda que «…el presente Contrato se pacta a Plazo Fijo, y de conformidad al Calificador Por Objeto Del Gasto del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, toda contratación por Producto, debe efectuarse con cargo a la bajo la Partida Presupuestaria 12100 de Gastos destinados a la contratación de terceros bajo la modalidad de trabajo a Plazo Fijo para personal eventual, que no forman parte de un proyecto de inversión, constituyendo gastos de funcionamiento o de operación, de conformidad con la normativa vigente, cumpliendo lo establecido en el art. 15 del
D.S. 23410, de 16 de febrero de 1993 de la siguiente manera “Los salarios de los trabajadores no permanentes o eventuales se fijarán tomando como referencia los sueldos y salarios que se pagan al personal permanente, con responsabilidad similar en la misma Institución si tiene previsión presupuestaria. Toda acción contraria constituirá malversación de fondos; el asignar un salario menor para un cargo que tiene un salario mayor en una misma institución, implica contravenir el principio de ‘no discriminación’ dispuesto por el art. 4 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006”» (sic [fs. 64 a 67]).