SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Su inmediata reincorporación y designación de funciones, dando estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 032/2018; y, b) En cumplimiento a la “SCP 0951/2017” se ordene el pago de salarios devengados, desde su ilegal despido hasta su reincorporación real.

Katiuska Pérez Yuma, Gerente General del SSU de Santa Cruz; a través de sus abogados, en audiencia presentó informe argumentando que: a) La Constitución Política del Estado establece que las universidades públicas son autónomas; bajo esa premisa se aprobó el Estatuto Orgánico de enero de 2011, instrumento normativo que entre otros aspectos, regula la naturaleza del SSU y los principios en los cuales enmarca sus actividades; b) La parte impetrante de tutela afirmó que se debió iniciar un proceso previo, antes de proceder con su destitución; sin embargo, obvia lo expresamente estipulado en el contrato a plazo fijo, que define su vigencia y plazo de duración; c) La contratación eventual de la peticionante de tutela se efectuó bajo la partida presupuestaria 12100, modalidad a plazo fijo, siendo la misma de sesenta y un días, tal como se pactó por las partes suscribientes, teniendo vigencia a partir del mes de noviembre de 2017, para ocupar el cargo de apoyo de auditoría; y quedando establecidas las causales para su extinción, siendo una de estas el cumplimiento del término de vigencia pactado en la Cláusula Séptima; es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017; d) Lo aseverado por la accionante; respecto a que no se le siguió un proceso interno a objeto de determinarse la responsabilidad por la función pública, no es coherente por la naturaleza del contrato a plazo fijo, el cual una vez cumplido se extinguió; a su vez, en la Comunicación Interna entregada a la citada impetrante de tutela se le indicó que el SSU de Santa Cruz quedó sin Unidad de Auditoría Interna por no estar presupuestado en el Plan Operativo Anual (POA); es decir, el cargo no existe y no se encuentra acéfalo; puesto que, no se cuenta con el presupuesto necesario, lo que hace inviable su contratación; e) Se tiene informe elaborado por Asesoría Legal del SSU de Santa Cruz; por el que, ante la inspección realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se recomienda la reincorporación de la peticionante de tutela, instruyéndose, ante el desconocimiento de su domicilio, proceder a la respectiva notificación por edictos y en tablero; a efecto de que se apersone al SSU de Santa Cruz, a objeto de hacer efectiva la referida reincorporación; diligencia que fue practicada el 20 de junio de 2018; en ese sentido, la presente acción de tutela no procede contra actos consentidos o en los que hayan cesado los efectos de la supuesta lesión; f) La accionante debe hacerse presente en la institución a los fines legales de su reincorporación, esto para dar cumplimiento al art. 77 del Código Procesal del Trabajo (CPT); g) Conforme el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) no procede la acción de amparo constitucional contra actos consentidos o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado “…si ahora se reclama la incorporación de la gerencia no puede un acto de ilegal que ha consentido expresamente tacita por no haber comparecido su defensa para ello existe una línea jurisprudencial 073/2018-S3 que establece ratio decidendi que la acción de amparo debe subsidiraridad e inmediatez no puede ser aplicada de manera paralela a la justicia ordinaria...” (sic); h) A esto debe sumarse el hecho de que a pesar de haber desaparecido el cargo que ocupaba la accionante, se procedió con su reincorporación, teniéndose documentación de auditoría que establece que su contratación fue irregular al no contarse con el presupuesto, siendo la autoridad que en ese entonces la contrató, responsable administrativa, civil y penalmente; e, i) La parte empleadora puede impugnar las resoluciones emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, a objeto de que en vía recursiva se valore si hubo o no despido injustificado; entonces, no habiéndose agotado la instancia administrativa, pide se declare la improcedencia de la presente acción tutelar y se deniegue la tutela solicitada.