SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.7.
II.7. Se tiene Comunicación Interna 061/2018 de 28 de marzo, emitida por la autoridad demandada, por la que se notificó a Mariela Yaneth Guzmán Cardona, hoy peticionante de tutela, con el agradecimiento de servicios por los ochenta y ocho días prestados al SSU de Santa Cruz hasta la fecha señalada, por un requerimiento que realizó Giovanna Gil Domínguez mediante CI/SSU/U.A. I 14/2018 de 25 de enero, realizado durante el tiempo que duró el interinato de esta profesional como Auditora Interna a.i del mencionado seguro, que llegó a su fin el 11 de marzo de 2018, quedando la entidad sin dicho cargo; por lo que, se hace inviable su permanencia; además que, su salario como “Profesional 1-Auditoría” se pagó con la partida presupuestaria 12100 destinada al pago de personal eventual con contrato a plazo fijo de la Cuenta Fiscal 1-77067762, misma que para esa gestión no cuenta con presupuesto, hecho que hace inviable una segunda contratación bajo esa misma modalidad. Agradecimiento de servicios que fue notificado a la accionante, según cargo de recepción, el 29 de marzo de 2018 a horas 08:30 (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte