SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.8.
II.8. Rajiv Anhuar Echalar Montellano, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 032/2018 de 20 de abril, por la que conmina al SSU de Santa Cruz proceder a la reincorporación laboral inmediata de la impetrante de tutela, al mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; a ser cumplida una vez notificada, en el entendido que, al haberse acreditado que la trabajadora continuó trabajando una vez vencido el contrato a plazo fijo con la permisividad manifiesta de la parte empleadora, corresponde aplicar lo establecido en el art. 21 de la LGT; y consecuentemente, tutelar el derecho a la estabilidad laboral de la misma; siendo esta puesta a conocimiento de la entidad demandada. (fs. 4 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte