Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.5
II.5. Se tiene Certificación de la Jefatura de RR.HH. del SSU de Santa Cruz de 11 de abril de 2018, en la cual se indica que no se evidencia una contratación por las vías regulares para la gestión 2018 de Mariela Yaneth Guzmán Cardona -hoy impetrante de tutela-; “…es decir, no se siguieron los pasos administrativos correspondientes, sin embargo, se le canceló por 89 días de servicios prestados a la institución (…). En este sentido, esta Jefatura no se responsabiliza por las irregularidades cometidas por las anteriores autoridades que autorizaron y obviaron procedimientos que generan responsabilidad por la función pública” (sic [fs.83]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte