SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.3
II.3 Se tiene Comunicación Interna A.L. SSU- C.I. 091/2018 de 27 de febrero, por la cual, Jaqueline Miller Batista “ASESORA LEGAL – SSU”, informa a la Gerente General a.i. del SSU de Santa Cruz, la inexistencia de instrucción de elaboración de contratos del personal que se encuentra desempeñando funciones en las Oficinas Administrativas del citado seguro, entre ellos de la peticionante de tutela, con quien se realizó un contrato del 11 de noviembre al 31 de diciembre de 2017; refiriendo que ésta situación ya fue comunicada de acuerdo a lo conversado; y haciendo notar que se la debe regularizar enmarcándose en las normas vigentes, ya que corresponde la contratación por ochenta y nueve días; por lo que, solicita la instrucción y/o proveído en el que conste el tiempo de la misma el salario correspondiente y demás detalles necesarios para la elaboración de los contratos (fs. 187).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte