SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de noviembre de 2017 ingresó a trabajar al SSU de Santa Cruz, en el cargo de Profesional de Apoyo a la Unidad de Auditoría Interna, desempeñando sus funciones hasta el 29 de marzo de 2018, fecha en la que se produjo su ilegal despido mediante Comunicación Interna 061/2018 del mismo mes -de agradecimiento de servicios- emitida por Katiuska Perez Yuma, Gerente General del referido SSU -hoy autoridad demandada-, sin que existan las causales establecidas en los arts. 16 de Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo -Decreto Supremo (DS) 224 de 3 de agosto de 1943-.

En aplicación de lo dispuesto en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a objeto de solicitar su reincorporación laboral, al mismo cargo que ocupaba y nivel salarial que tenía al momento de su desvinculación.

Señaló que, en el marco de la normativa precedentemente citada, la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, previa audiencia de conciliación y constatado el despido injustificado, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 032/2018 de 20 de abril; por la que, conminó a la entidad demandada la inmediata restitución a su fuente laboral, en el mismo cargo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; y, con reposición de sueldos devengados desde el momento de su despido.

El SSU de Santa Cruz fue notificado con la referida Conminatoria de Reincorporación el 7 de mayo de 2018; y ante su incumplimiento, el 5 de junio de igual año, la instancia administrativa laboral efectuó la verificación in situ, constatándose el incumplimiento por parte del empleador, tal como se consigna en el informe elaborado por la Inspectoría de Trabajo; añadiendo que, el despido arbitrario del que fue objeto no emergió de un proceso previo, tal como lo refrenda la SCP 1787/2014 de 19 de septiembre.