SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
1)
Lía Mara Yosa Manuyama, Presidenta; Dienys Cuevas Tereva, Vocal; y, Jhenny Ticona Garrido, Secretaria; todos del Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, a través de su abogado en audiencia manifestaron que: 1) En la tramitación del proceso disciplinario, se identificó la inobservancia de la accionante de los incisos g) y “ñ”) del art. 25 debido a la existencia de documentos incorrectos del sistema de información educativa, y favorecimiento a su cargo, asimismo, incumplimiento de deberes previsto por el art. 24 inc. b), todos del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; 2) La peticionante de tutela considera que las prohibiciones no constituyen faltas graves; empero, el art. 52 del referido Reglamento, estableció lo que significa proporcionar información correcta, por lo que el Tribunal Disciplinario, incorporó este tipo de falta; asimismo, las prohibiciones dispuestas en el art. 25 incs. “l”) y “m”) de la señalada normativa, son consideradas faltas graves; por lo anotado, se concluyó que la accionante no cumplió con sus deberes; 3) El recurso de apelación interpuesto, tiene como fundamento que la interpretación de las faltas fue confusa; sin embargo, el indicado recurso no fue el adecuado; ya que, la Ley 070 de 20 de diciembre de 2010 –Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez–, el Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 de marzo de 2011 y la Resolución Ministerial (RM) 492/2012 de 9 de agosto –Estructura y Organización de las Direcciones Departamentales de Educación–, modifican y aprueban la nueva estructura y los niveles de organización de las Direcciones Departamentales de Educación; por lo que, con el fin de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad, se recomendó a la impetrante de tutela, observar dicha normativa y que en la vía administrativa, utilice los recursos de revocatoria y jerárquico, y no así el de apelación; y, 4) Solicitó que se declare improcedente la presente acción tutelar, por no existir ninguna vulneración de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los servidores administrativos
- los servidores administrativos, les es aplicable el régimen disciplinario, normado en Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública
- sector administrativo del Servicio de Educación Pública tiene sus normas específicas, pues así el Capítulo III RM 062/00 relativo al Régimen Disciplinario para los funcionarios de la carrera administrativa del SEP
- en cuanto al sistema de impugnación,
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° Disponiendo