SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.7.
II.7. Mediante oficio CITE: S.A.J./D.P.J. 181/2018 de 26 de julio, Jorge Felipez Yavi, Secretario de Asuntos Jurídicos a.i. del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, informó a la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano y Social del referido ente gubernativo, que en marco de la Ley 1178 y las normas jurídicas administrativas, la Secretaría Departamental señalada, no era competente para conocer procesos administrativos y/o recursos jerárquicos, puesto que, la Dirección Departamental de Educación de Pando, tiene su propia estructura organizativa con autonomía propia, y que en caso de pronunciarse, causaría vicios de nulidad (fs. 142); por oficio CITE: S.DD.H.S. 092 de 27 de julio de 2018, la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano y Social, hizo conocer a la Presidenta del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando el informe jurídico citado. Siendo de conocimiento de la impetrante de tutela, mediante decreto de 30 del mismo mes y año, emitido por la Presidenta del señalado Tribunal Disciplinario (fs. 141 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los servidores administrativos
- los servidores administrativos, les es aplicable el régimen disciplinario, normado en Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública
- sector administrativo del Servicio de Educación Pública tiene sus normas específicas, pues así el Capítulo III RM 062/00 relativo al Régimen Disciplinario para los funcionarios de la carrera administrativa del SEP
- en cuanto al sistema de impugnación,
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° Disponiendo