SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la defensa, a la certeza jurídica y al debido proceso, este último también como garantía; puesto que, dentro del proceso sumario disciplinario llevado en su contra, de manera indebida se pronunció RA TAD 001/2018, de destitución del cargo de Directora Distrital de Educación de Porvenir–Bella Flor del departamento de Pando; por lo que interpuso recurso de apelación, en aplicación de lo previsto en el art. 65 del Reglamento de Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; empero, los demandados, miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación del referido departamento, tramitaron irregularmente dicha impugnación y la observaron, señalando que correspondía interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, y posteriormente, emitieron el decreto de 9 de agosto de 2018, disponiendo que, al haber precluido el plazo para la interposición del recurso de revocatoria, la autoridad correspondiente, debería ejecutoriar la Resolución de destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los servidores administrativos
- los servidores administrativos, les es aplicable el régimen disciplinario, normado en Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública
- sector administrativo del Servicio de Educación Pública tiene sus normas específicas, pues así el Capítulo III RM 062/00 relativo al Régimen Disciplinario para los funcionarios de la carrera administrativa del SEP
- en cuanto al sistema de impugnación,
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° Disponiendo