SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el ejercicio de sus funciones como Directora Distrital de Educación de Porvenir- Bella Flor del departamento de Pando, dispuso la reubicación de tres maestros en otras unidades educativas, por lo que, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación del mencionado departamento, alegando que ello hubiera provocado el pago de salarios por días no trabajados, le inició sumario disciplinario por Auto administrativo de 11 de mayo de 2018, que determinó su procesamiento por la comisión de la falta grave prevista en el art. 25 inc. “m”), la prohibición dispuesta en el inc. g) del referido artículo y el incumplimiento de deberes señalado en el art. 24 inc. b); y, el art. 52, todos del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; siendo el mismo confuso, ya que refiere sanciones que no coinciden con la identificación de las indicadas normas.
Posteriormente, por Resolución Administrativa (RA) TAD 001/2018 de 25 de junio, se decidió su destitución por contravenir el art. 25 incs. g) y “m”); y, k) del art. 52 del citado Reglamento, pese a que no fue procesada por este último; razón por la que, interpuso el recurso de apelación previsto en el art. 65 del mismo Reglamento; sin embargo, el referido Tribunal, tramitó irregularmente dicha impugnación y emitió el decreto de 9 de agosto de 2018, que declaró ejecutoriada la Resolución sin resolver el recurso, decisión que es vulneratoria a sus derechos, ya que nadie puede ser sancionado por una falta administrativa por la cual no ha sido procesado, en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los servidores administrativos
- los servidores administrativos, les es aplicable el régimen disciplinario, normado en Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública
- sector administrativo del Servicio de Educación Pública tiene sus normas específicas, pues así el Capítulo III RM 062/00 relativo al Régimen Disciplinario para los funcionarios de la carrera administrativa del SEP
- en cuanto al sistema de impugnación,
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° Disponiendo