Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. A través de Auto de 11 de mayo de 2018, los miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de Pando, –hoy demandados–, a raíz de la denuncia interpuesta por la Junta Escolar de la Unidad Educativa Jorge Benito Vera contra Rita Regina Cachi Paxi –ahora accionante–, Directora Distrital de Educación Porvenir-Bella Flor, dispusieron admitir la misma “…por las faltas previstas en el inc. m) las señaladas como prohibiciones en el inc. g) Art.25 y el cumplimiento de deberes señalados en el inc. b) Art. 24, el Art. 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por “R.M.N° 062 del 17 de febrero de 2000” (sic) (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los servidores administrativos
- los servidores administrativos, les es aplicable el régimen disciplinario, normado en Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública
- sector administrativo del Servicio de Educación Pública tiene sus normas específicas, pues así el Capítulo III RM 062/00 relativo al Régimen Disciplinario para los funcionarios de la carrera administrativa del SEP
- en cuanto al sistema de impugnación,
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° Disponiendo