SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

denegó

La Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/18 de 21 de agosto de 2018, cursante de fs. 174 a 175 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Disciplinario mencionado, hizo conocer a la procesada que debía utilizar en la vía administrativa el recurso de revocatoria y jerárquico y no el de apelación; sin embargo, está volvió a presentar recurso de apelación, señalando como base el art. 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública y la ratio decidendi de la SCP 0099/2013-L de 20 de marzo; por lo que, tal cual establece la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, y conforme al trámite solicitado por la recurrente, se envió el citado recurso ante la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Departamental de Pando; instancia que emitió un informe indicando que no era competente para conocer procesos administrativos, por ende el Tribunal Disciplinario no fue el que vulneró los derechos reclamados por la accionante, sino que fue la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, que no resolvió en el fondo el recurso sin explicar las razones de su incompetencia; sin embargo, dicha entidad no fue demandada en la presente acción tutelar; ii) La SCP 0140/2012 de 9 de mayo, concluyó que los recursos de revocatoria y jerárquico, son las formas procesales de impugnación, mientras que la SCP 0099/2013-L, señaló que el proceso administrativo se divide en dos fases: sumaria y de apelación, ante la autoridad legitimada por ley; y,                  iii) Respecto al reclamo de dejar sin efecto el decreto de 9 de agosto de 2018, se tiene que el mismo no dispone la ejecutoria de la resolución; asimismo, las partes en audiencia, reconocieron que la destitución no está siendo ejecutada puesto que la impetrante de tutela sigue prestando sus servicios, por lo que no corresponde dejar sin efecto el referido decreto.