SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
los servidores administrativos
Respecto a la normativa aplicable a objeto del procesamiento disciplinario de los servidores en el área de educación pública, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció en la SCP 0237/2018-S4 de 21 de mayo, que: “‘La Ley de Educación 070 ‘Avelino Siñani – Elizardo Pérez’ de 20 de diciembre de 2010, en su disposición abrogatoria única, dispone: ‘…En tanto se apruebe la reglamentación para cada ámbito específico del Sistema Educativo Plurinacional, se sujetarán al marco normativo anterior a la promulgación de la presente Ley.’, precepto normativo a partir del cual se establece la vigencia del régimen disciplinario existente en el servicio de educación pública, que en su tramitación se constituye en un régimen especial; ésto a partir de lo previsto por el art. 2 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995 que respecto a la constitución del Servicio de Educación Pública (SEP) establece que: ‘El presente Decreto Supremo norma la creación de las carreras docente y administrativa del Servicio de Educación Pública en todos los establecimientos educativos no autónomos del mismo Servicio; y en sus estructuras de Administración Curricular y de Servicios Técnico Pedagógicos y de Administración de Recursos’, es en este marco, que en el régimen disciplinario del SEP se regenta a dos tipos de servidores: 1) los servidores administrativos que forman parte de la Administración Educativa, y que según los previsto por el art. 34 del DS 23968 ‘Pertenecen a la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, como funcionarios públicos: 1. El Director General, los Directores Departamentales, Distritales y Subdistritales, los Directores de Institutos Superiores, Directores Académicos y Administrativos, y los Directores de Carrera. 2. Los funcionarios de Servicios Técnico-Pedagógicos y Asesores Pedagógicos, así como los funcionarios de Administración de Recursos de todos los niveles. 3. El personal de apoyo y de servicio de la Secretaría Nacional de Educación, de las Direcciones Departamentales y de las Direcciones Distritales y Subdistritales. 4. El personal de apoyo y de servicio de las unidades educativas y de núcleo’; y, 2) los servidores educativos o docentes que se encuentren en el área de gestión pedagógica, y que según lo establecido por el art. 7 del DS 23968 ‘Pertenecen a la Carrera Docente los docentes o maestros de aula y los directores de unidad educativa o de núcleo, en los establecimientos educativos no autónomos de cualquier área, nivel o modalidad del Servicio de Educación Pública’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los servidores administrativos
- los servidores administrativos, les es aplicable el régimen disciplinario, normado en Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública
- sector administrativo del Servicio de Educación Pública tiene sus normas específicas, pues así el Capítulo III RM 062/00 relativo al Régimen Disciplinario para los funcionarios de la carrera administrativa del SEP
- en cuanto al sistema de impugnación,
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° Disponiendo