SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
Fragmento 22
En tales antecedentes, los miembros del Tribunal Disciplinario, ahora demandados, mediante nota de 25 de julio de 2018, remitieron el recurso de apelación a conocimiento de la Secretaría Departamental de Desarrollo Social del Gobierno Departamental Autónomo de Pando, a objeto de que se pronuncie conforme a la normativa legal, refiriendo en dicha nota que la recurrente no cumplió lo advertido mediante Auto de 20 de igual mes y año, y que contrariamente, el 24 del referido mes y año, reiteró su memorial de apelación; en cuyo conocimiento, la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano y Social, mediante oficio CITE: S.DD.H.S. 092 de 27 del indicado mes y año, hizo conocer a la Presidenta del mencionado Tribunal, el informe jurídico elaborado por el Secretario de Asuntos Jurídicos a.i. del nombrado Gobierno Departamental, en sentido de que, en el marco de la Ley 1178 y las normas jurídicas administrativas, dicha Secretaría Departamental, no era competente para conocer procesos administrativos y/o recursos jerárquicos; devolviendo a las autoridades demandadas, quienes finalmente emitieron el decreto de 9 de agosto de 2018, determinando que “…debe procederse a la ejecutoria por la instancia que corresponda” (sic), debido a que se había vencido el plazo previsto por el art. 22 del DS 26237, para la interposición del recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los servidores administrativos
- los servidores administrativos, les es aplicable el régimen disciplinario, normado en Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública
- sector administrativo del Servicio de Educación Pública tiene sus normas específicas, pues así el Capítulo III RM 062/00 relativo al Régimen Disciplinario para los funcionarios de la carrera administrativa del SEP
- en cuanto al sistema de impugnación,
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° Disponiendo