SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.5.
II.5. A través de memorial de 24 de julio de 2018, presentado ante los Miembros del señalado Tribunal, bajo la suma de APELACIÓN, la impetrante de tutela, respecto al Auto de 20 de julio de 2018, cuestionó los fundamentos del mismo y señaló que la normativa con la que se la estaba procesando, contiene el art. 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública y que el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció la pertinencia del recurso de apelación en la SCP 0099/2013-L, siendo además que la denominación del recurso no es importante, sino la revisión del fallo impugnado en resguardo de su derecho a la defensa, pidiendo se considere lo señalado (fs. 138 a 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los servidores administrativos
- los servidores administrativos, les es aplicable el régimen disciplinario, normado en Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública
- sector administrativo del Servicio de Educación Pública tiene sus normas específicas, pues así el Capítulo III RM 062/00 relativo al Régimen Disciplinario para los funcionarios de la carrera administrativa del SEP
- en cuanto al sistema de impugnación,
- III.2. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma o reglamento, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa; por cuanto la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado, por lo que las autoridades sean judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- 2° Disponiendo