SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
cuenta bancaria
En cumplimiento a dichas disposiciones se procedió al arraigo nacional y departamental, así como la presentación de los fiadores Silvia Estrada Navarro de Arroyo, titular de la cuenta bancaria 10000005745069 del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), y Tito Navarro titular de la cuenta 10000003927049 de la misma entidad bancaria, ambos con un monto de dinero superior a los Bs10 000.- dispuesto por la autoridad judicial; sin embargo, pese ello de manera más “desacertada”, arbitraria y contraria a lo establecido en la ley, mediante providencia de 9 de noviembre de 2018 se señaló “‘Con carácter previo acredite la solvencia o patrimonio independiente de los fiadores, no considerándose para el efecto los saldos en cuenta de ahorro al ser que pueden ser retirados y/o dispuestos en cualquier momento’” (sic), determinación que se encuentra desmarcada de lo establecido en el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- 5 de noviembre de 2018
- cuenta bancaria
- Auto Interlocutorio 573/2018 de 16 de noviembre
- subjetivismos
- acusación
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es exigible el cumplimiento de las medidas
- fianza personal
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 542-A/2018 de 5 de noviembre
- providencia de 9 de noviembre de 2018
- Silvia Estrada Navarro de Arroyo
- a actos obscenos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3°
- MAGISTRADA
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R