SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

fianza personal

Específicamente sobre el cumplimiento de la medida cautelar consistente en la fianza personal, en la SC 0215/2003-R de 21 de febrero[5] se establece que el juez de instrucción penal tiene el deber de prever que la garantía personal tenga eficacia; posteriormente, la SC 1045/2004-R de 6 de julio[6], complementó que si bien es cierto, que para acreditar la solvencia del garante personal, no son exigibles iguales requisitos que para la garantía real; empero, ello no impide que el juzgador valore la situación patrimonial del fiador personal estableciendo, entre otros, si tiene domicilio, trabajo conocido e ingreso mensual; luego, en la SC 0241/2010-R de 31 de mayo[7] se indicó que la fianza se hace efectiva, cuando se haya establecido que el garante o fiador se encuentra en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica ante la incomparecencia del imputado o procesado; entendimiento reiterado en la SCP 2386/2012 de 22 de noviembre[8].