SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
Silvia Estrada Navarro de Arroyo
En ese entendido, se puede advertir –por los documentos adjuntos– que Silvia Estrada Navarro de Arroyo, con cédula de identidad 5033147 expedido en Tarija, con domicilio en pasaje Luis Parra, 250, barrio Tabladita de la indicada ciudad, Profesora-servidora pública, titular de la cuenta bancaria 10000005745069 del Banco Unión S.A., con un saldo al 7 de noviembre de 2018 de Bs10 480,53.-; y Tito Navarro, con cédula de identidad 4120423 expedido en la citada ciudad, con domicilio en calles Los Pinos y Los Ceibos s/n, barrio Las Palmeras de Bermejo del departamento de Tarija, Auxiliar de Enfermería-servidor público, titular de la cuenta bancaria 10000003927049 de la mencionada entidad bancaria, con un saldo al 8 de noviembre de 2018 de Bs10 433,93.-; datos que pueden permitir acreditar mínimamente la solvencia de los garantes personales para cumplir la obligación económica asumida emergente de una eventual incomparecencia del accionante dentro del proceso penal, para cubrir los gastos de su captura y costas procesales determinados por la autoridad judicial.
- 5 de noviembre de 2018
- cuenta bancaria
- Auto Interlocutorio 573/2018 de 16 de noviembre
- subjetivismos
- acusación
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es exigible el cumplimiento de las medidas
- fianza personal
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 542-A/2018 de 5 de noviembre
- providencia de 9 de noviembre de 2018
- Silvia Estrada Navarro de Arroyo
- a actos obscenos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3°
- MAGISTRADA
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R