SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

solo es exigible el cumplimiento de las medidas

La SC 1447/2004-R de 6 de septiembre[1] señala que para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva, solo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado; dicho entendimiento fue reiterado en las SSCC 0550/2010-R de 12 de julio[2] y 1468/2011-R de 10 de octubre[3]; y, confirmado en la SCP 0388/2012 de 22 de junio[4], entre otras.