SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad y al “principio de legalidad”; puesto que, la Jueza ahora demandada después de aceptar la cesación de su detención preventiva con la aplicación de medidas sustitutivas –entre otras– ordenó la presentación de dos fiadores personales, solventes y con patrimonio independiente; a cuyo efecto ofreció a los fiadores personales exigidos; empero, fueron rechazados arbitrariamente por dicha autoridad, con el argumento de que los saldos de la cuenta de la caja ahorro de los cuales eran titulares no acreditaban la solvencia o patrimonio independiente, porque pueden ser retirados y/o dispuestos en cualquier momento, por lo que, interpuso recurso de reposición confirmando la decisión mediante Auto Interlocutorio 573/2018 de 16 de noviembre, subsistiendo la restricción de su derecho a la libertad, inclusive, sin tomar en cuenta la acusación presentada por el Ministerio Publico en la que cambio el tipo penal por actos obscenos, cuya pena privativa de libertad es de tres meses a dos años.
- 5 de noviembre de 2018
- cuenta bancaria
- Auto Interlocutorio 573/2018 de 16 de noviembre
- subjetivismos
- acusación
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es exigible el cumplimiento de las medidas
- fianza personal
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 542-A/2018 de 5 de noviembre
- providencia de 9 de noviembre de 2018
- Silvia Estrada Navarro de Arroyo
- a actos obscenos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3°
- MAGISTRADA
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R