SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
providencia de 9 de noviembre de 2018
Mediante providencia de 9 de noviembre de 2018, la Jueza demandada observó la presentación como fiadores personales –una de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas– a Silvia Estrada Navarro de Arroyo y Tito Navarro, cada uno con una cuenta bancaria en el Banco Unión S.A. con un monto de dinero superior a Bs10 000.-, expresando textualmente “Con carácter previo acredite la solvencia o patrimonio independiente de los fiadores, no considerándose para el efecto los saldos en cuenta de ahorro al ser que pueden ser retirados y/o dispuestos en cualquier momento”, que se mantuvo inalterable mediante Auto Interlocutorio 573/2018, que confirma la providencia recurrida, pese al recurso de reposición planteado por el accionante.
En ese contexto, corresponde efectuar una revisión de la providencia de 9 de noviembre de 2018 y Auto Interlocutorio 573/2018, que concierne al cumplimiento de la fianza personal impuesta y consiguientemente la efectiva cesación de la detención preventiva del accionante, de ahí que, en contraste con el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en cuyo resumen se puntualizan seis aspectos respecto a la fianza personal como una de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en el caso particular puede concluirse que lo expresado por la autoridad judicial en la indicada providencia de 9 de noviembre de 2018, no cumple con los criterios expresados en el presente fallo, puesto que se limita a expresar que los saldos de la cuenta caja de ahorro de los fiadores personales pueden ser retirados o dispuestos en cualquier momento.
Sin embargo, en el rechazo a la presentación de los dos fiadores personales propuestos por el accionante, conforme a los documentales adjuntos, no tomó en cuenta la verificación del domicilio, trabajo conocido e ingreso mensual de los fiadores personales, para valorar la situación patrimonial de los fiadores personales; tampoco en la mencionada providencia, justifica esa omisión.
- 5 de noviembre de 2018
- cuenta bancaria
- Auto Interlocutorio 573/2018 de 16 de noviembre
- subjetivismos
- acusación
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es exigible el cumplimiento de las medidas
- fianza personal
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 542-A/2018 de 5 de noviembre
- providencia de 9 de noviembre de 2018
- Silvia Estrada Navarro de Arroyo
- a actos obscenos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3°
- MAGISTRADA
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R