SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

providencia de 9 de noviembre de 2018

Mediante providencia de 9 de noviembre de 2018, la Jueza demandada observó la presentación como fiadores personales –una de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas– a Silvia Estrada Navarro de Arroyo y Tito Navarro, cada uno con una cuenta bancaria en el Banco Unión S.A. con un monto de dinero superior a Bs10 000.-, expresando textualmente “Con carácter previo acredite la solvencia o patrimonio independiente de los fiadores, no considerándose para el efecto los saldos en cuenta de ahorro al ser que pueden ser retirados y/o dispuestos en cualquier momento”, que se mantuvo inalterable mediante Auto Interlocutorio 573/2018, que confirma la providencia recurrida, pese al recurso de reposición planteado por el accionante. 

En ese contexto, corresponde efectuar una revisión de la providencia de 9 de noviembre de 2018 y Auto Interlocutorio 573/2018, que concierne al cumplimiento de la fianza personal impuesta y consiguientemente la efectiva cesación de la detención preventiva del accionante, de ahí que, en contraste con el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en cuyo resumen se puntualizan seis aspectos respecto a la fianza personal como una de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en el caso particular puede concluirse que lo expresado por la autoridad judicial en la indicada providencia de 9 de noviembre de 2018, no cumple con los criterios expresados en el presente fallo, puesto que se limita a expresar que los saldos de la cuenta caja de ahorro de los fiadores personales pueden ser retirados o dispuestos en cualquier momento. 

Sin embargo, en el rechazo a la presentación de los dos fiadores personales propuestos por el accionante, conforme a los documentales adjuntos, no tomó en cuenta la verificación del domicilio, trabajo conocido e ingreso mensual de los fiadores personales, para valorar la situación patrimonial de los fiadores personales; tampoco en la mencionada providencia, justifica esa omisión.