SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

i)

Minerva Tárraga Gutiérrez, Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, mediante informe escrito de fs. 33 a 35, manifestó los siguientes extremos: i) Dentro del caso concreto, el 4 de abril de 2018, el “Juez cautelar” dispuso la detención preventiva del ahora accionante por la presunta comisión del delito de “corrupción de niño, niña, y adolescente” previsto y sancionado por el art. 318 del CP con la agravante dispuesta en el art. 319 de idéntico cuerpo normativo; ii) Mediante Auto Interlocutorio 542-A/2018, dispuso la cesación a la detención preventiva del ahora accionante, imponiéndole medidas sustitutivas en aplicación del art. 232.3 del CPP, entre estas medidas  impuestas se ordenó la presentación de dos garantes con domicilio conocido, solventes y con patrimonio independiente acreditable sobre el monto de Bs20 000.-; iii) El 8 de noviembre de 2018, el impetrante de tutela ofreció dos garantes, señalando que tienen depósitos en sus cuentas de cajas de ahorro en el Banco Unión S.A., en un monto mayor a Bs10 000.-; iv) Por providencia de 9 del mismo mes y año, se resolvió con carácter previo que debía acreditarse la solvencia o patrimonio independiente de los fiadores, sin considerar al efecto los saldos en las cuentas presentadas al ser montos que pueden ser retirados y/o dispuestos en cualquier momento; consecuentemente, contra dicha determinación el accionante interpuso recurso de reposición que fue resuelto por Auto Interlocutorio 573/2018, por el que se confirmó la providencia recurrida; v) El peticionante de tutela al realizar la presentación de dos garantes pretendió respaldar la solvencia económica con una certificación del estado de cuenta de una entidad financiera y además una constancia de retiro de cuenta de caja de ahorro, careciendo de eficacia; por cuanto, se desconoce si el dinero que tiene la garante Silvia Estrada Navarro de Arroyo, es un bien propio o ganancial;  vi) Las cuentas de caja de ahorro por su naturaleza jurídica son contratos por los cuales una persona natural o jurídica denominada ahorrista, entrega a una entidad supervisada para el efecto importes de dinero con plazo indeterminado, pudiendo hacer depósitos sucesivos y retirar fondos de su cuenta, sin restricción de veces o tiempo; siendo ese aspecto objetivo y dada la naturaleza de este tipo de operaciones bancarias es que no se demuestra la solvencia económica ni patrimonio independiente; y, vii) Conforme a la jurisprudencia constitucional, el juzgador debe valorar la situación patrimonial del fiador personal, estableciendo domicilio, trabajo conocido e ingreso mensual, siendo elementos que sí demuestran la solvencia económica real y efectiva  para fines de asumir responsabilidades de un garante, en caso de una eventual necesidad de recaptura del acusado, situación que puede ser burlada con el retiro del saldo de la caja de ahorro.

En resumen, en el marco de la norma procesal penal vigente (art. 243 del CPP) y de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el presente fallo, puede señalarse que para el cumplimiento de la fianza personal se requiere tomar en cuenta los siguientes aspectos: i) La fianza personal es la obligación que asumen los fiadores personales, de presentar al imputado las veces que sea requerido por la autoridad judicial en el proceso; ii) En caso de incomparecencia del imputado, los fiadores personales asumirán la obligación de pagar los gastos de captura y costas procesales, determinados por el juez; iii) El cumplimiento de esta medida se hace efectivo cuando los fiadores se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica por la incomparecencia del imputado o procesado en el proceso; iv) Para valorar este extremo la autoridad judicial puede adoptar las medidas pertinentes que acrediten la solvencia de los garantes personales, sin que se exijan los mismos requisitos que para la garantía real, empero no impide al juez valorar la situación patrimonial de los fiadores personal verificando si tiene domicilio, trabajo conocido e ingreso mensual; y, v) La verificación de estas condiciones no puede desnaturalizar la medida sustitutiva impuesta.