SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de noviembre de 2018 (fs. 9), la parte impetrante de tutela ofreció sus garantes personales; no obstante, la autoridad judicial ahora demandada mediante providencia de 9 de ese mes y año observó a los dos fiadores personales propuestos por el peticionante de tutela: Silvia Estrada Navarro de Arroyo y Tito Navarro, cada uno con una cuenta bancaria en el Banco Unión S.A., y un monto de dinero superior a Bs10 000.-, manifestando que: “Con carácter previo acredite la solvencia o patrimonio independiente de los fiadores, no considerándose para el efecto los saldos en cuenta de ahorro al ser que pueden ser retirados y/o dispuestos en cualquier momento”; a tal efecto, contra dicha determinación interpuso recurso de reposición presentado por el accionante (fs. 3 a 11 vta.), en mérito a lo cual, la autoridad judicial confirma la providencia impugnada mediante Auto Interlocutorio 573/2018 de 16 de noviembre (conforme se expuso en el informe presentado por la parte demandada, para su consideración en la acción de libertad [fs. 33 a 35]).
- 5 de noviembre de 2018
- cuenta bancaria
- Auto Interlocutorio 573/2018 de 16 de noviembre
- subjetivismos
- acusación
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es exigible el cumplimiento de las medidas
- fianza personal
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 542-A/2018 de 5 de noviembre
- providencia de 9 de noviembre de 2018
- Silvia Estrada Navarro de Arroyo
- a actos obscenos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3°
- MAGISTRADA
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R