SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal, no puede dejar de pronunciarse sobre un exceso en la que incurrió el Tribunal de garantías al ordenar la inmediata libertad del accionante mediante un mandamiento de libertad expedido para el efecto, quedando en evidencia que con dicha actuación invadió la jurisdicción ordinaria que le corresponde ejercer a la autoridad judicial ahora demandada, puesto que para hacer efectiva la libertad del impetrante de tutela debe cumplir todas las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, incluyendo la efectividad de la fianza personal presentada por el accionante y rechazada por la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, que deberán ser plasmadas en un documento (acta) elaborado y suscrito en el Juzgado a cargo del proceso penal, en el ámbito de las facultades y atribuciones que le competen de manera exclusiva; por lo que, corresponde una exhortación a dicho Tribunal de garantías, recomendando que en futuras actuaciones considere lo referido precedentemente.
- 5 de noviembre de 2018
- cuenta bancaria
- Auto Interlocutorio 573/2018 de 16 de noviembre
- subjetivismos
- acusación
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es exigible el cumplimiento de las medidas
- fianza personal
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 542-A/2018 de 5 de noviembre
- providencia de 9 de noviembre de 2018
- Silvia Estrada Navarro de Arroyo
- a actos obscenos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3°
- MAGISTRADA
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R