Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.2.
II.2. En el referido proceso penal, mediante Auto Interlocutorio 542-A/2018 de 5 de noviembre, se dispuso la cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela y la aplicación de medidas sustitutivas, toda vez que, el Ministerio Público en su acusación modifica la calificación del tipo penal de “corrupción de niño, niña y adolecente agravado” a actos obscenos; asimismo se mantiene inalterable la probabilidad de autoría y riesgos procesales (arts. 234.10 y 235.2 del CPP). Entre las medidas sustitutivas se ordenó la presentación de dos fiadores personales con domicilio conocido, solventes y con patrimonio independiente de Bs20 000.- (fs. 33 a 35).
- 5 de noviembre de 2018
- cuenta bancaria
- Auto Interlocutorio 573/2018 de 16 de noviembre
- subjetivismos
- acusación
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es exigible el cumplimiento de las medidas
- fianza personal
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 542-A/2018 de 5 de noviembre
- providencia de 9 de noviembre de 2018
- Silvia Estrada Navarro de Arroyo
- a actos obscenos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3°
- MAGISTRADA
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R