Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
subjetivismos
La Jueza ahora demandada, no puede basar su decisión en meros subjetivismos respecto a que el dinero depositado en las cuentas bancarias de los fiadores podría retirarse, toda vez que, se tiene los mecanismos legales para evitar que eso suceda, tal es el caso de la suscripción del acta de juramento de fiadores, por el que, los mismos se comprometen a presentarse ante dicha autoridad las veces que así se lo requiera, como también a depositar el monto de dinero fijado para gastos de búsqueda en caso de incomparecencia.
- 5 de noviembre de 2018
- cuenta bancaria
- Auto Interlocutorio 573/2018 de 16 de noviembre
- subjetivismos
- acusación
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solo es exigible el cumplimiento de las medidas
- fianza personal
- la efectivización de la libertad de la persona detenida preventivamente, en los casos en los que se dispuso la cesación de dicha medida cautelar, solo depende del cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Interlocutorio 542-A/2018 de 5 de noviembre
- providencia de 9 de noviembre de 2018
- Silvia Estrada Navarro de Arroyo
- a actos obscenos
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1°
- 3°
- MAGISTRADA
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R