Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
d)
d) “…no se pronunció ni valoró prueba…” (sic) cursante en el expediente, relativa a dos memoriales presentados por dos de los denunciados, Marco Antonio Limpias Schneider y Lorgio Forteza Moreno, quienes mucho antes que fuera promovida la excepción de falta de acción, manifestaron haber salido de la supuesta sociedad en mérito al testimonio 1414/2016, documento en el que constaría que los nombrados y Denald Andrés Chávez Egüez, transfirieron 24% de supuestas cuotas de capital en favor del excepcionista Mario Joaquín Aguilera Cirbian, extremo que lesionó el principio y derecho “…a contradicción…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- III.2.1. Congruencia en las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 25
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- inc. a)
- inc. d)
- inc. e)
- inc. f)
- inc. g)
- inc. h)
- inc. i)
- conceder
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer