Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
Fragmento 3
En el recurso de apelación que formularon contra la decisión judicial descrita, expusieron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y faltas al procedimiento de forma y de fondo; sin embargo, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandados–, pronunciaron el Auto de Vista 255 de 20 de noviembre de 2017, incurriendo en los siguientes defectos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- III.2.1. Congruencia en las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 25
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- inc. a)
- inc. d)
- inc. e)
- inc. f)
- inc. g)
- inc. h)
- inc. i)
- conceder
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer