SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Mario Joaquín Aguilera Cirbian –actual tercero interesado– y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, sociedades o asociaciones ficticias y asociación delictuosa, el mismo que se encuentra en etapa de investigación, bajo control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, el aludido denunciado formuló excepción de falta de acción argumentando que no fue parte, ni mucho menos gerente, representante legal o socio de Eternyland Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), cuestión incidental que los denunciantes –algunos de ellos, hoy impetrantes de tutela– contestaron afirmando que aquél fue denunciado a título personal, como parte o miembro de una sociedad ficta que permitió consolidar una estafa agravada, aludiendo a la existencia de documentos públicos que incluso lo involucraron como miembro de dicha sociedad, pidiendo al mismo tiempo que la autoridad “…dirima…” (sic) prueba y que previo a emitir resolución señale fecha de audiencia conforme dispone el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, manifestaron que las excepciones por falta de acción no permite el conocimiento de aspectos de fondo, teniendo por fin únicamente suspender la actividad procesal sobre aquéllos incapaces de obrar en juicio o cuando el denunciante no tenga legitimación activa, argumentos que no fueron valorados a tiempo de emitirse el Auto 183/2017 de 12 de mayo, por el que la referida autoridad declaró probada la excepción descrita, anulando lo actuado en relación con el incidentista, teniendo por no presentada la denuncia en contra suya y disponiendo el archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- III.2.1. Congruencia en las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 25
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- inc. a)
- inc. d)
- inc. e)
- inc. f)
- inc. g)
- inc. h)
- inc. i)
- conceder
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer