SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
inc. i)
En similar sentido en el caso del, inc. i) se puede advertir la falta de precisión sobre el derecho o garantía presuntamente lesionado por los Vocales demandados al no medir los efectos de su decisión con relación a la situación jurídica de los coprocesados, correspondiendo denegar la tutela sin ingresar al fondo.
Ahora bien, con la finalidad de resolver las aspectos cuestionados en la presente acción de defensa, es preciso verificar cuáles los motivos de apelación incidental que formularon las víctimas, hoy impetrantes de tutela, contra el Auto 183/2017, que declaró probada la excepción de falta de acción interpuesta por el denunciado Mario Joaquín Aguilera Cirbian (Conclusión II.2), para luego efectuar su contrastación con los fundamentos del Auto de Vista 255 emitido por las autoridades hoy demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- III.2.1. Congruencia en las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 25
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- inc. a)
- inc. d)
- inc. e)
- inc. f)
- inc. g)
- inc. h)
- inc. i)
- conceder
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer