SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
inc. g)
En el inc. g) los accionantes alegaron que los Vocales demandados habrían desconocido su petición de llevar a cabo la audiencia prevista en el art. 406 del CPP, a fin de esclarecer pruebas “en contra” las mismas que habrían sido determinantes “para ser oídos a derecho” (sic), y hubieran “permitido obtener congruencia en su tratamiento” (sic), lo que –alega– provocó lesión de sus derechos a la defensa, de acceso a la justicia, debido proceso e igualdad de las partes, disquisición en la que de forma alguna se advierte una clara exposición de los hechos que hubieran dado lugar a la lesión de los derechos citados, por cuanto se limitaron a referirse a pruebas “en contra”, sin identificar ninguna y a una supuesta relevancia de las mismas, sin explicar las razones de dicha postura; en consecuencia, no es posible emitir un pronunciamiento de fondo al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- III.2.1. Congruencia en las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 25
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- inc. a)
- inc. d)
- inc. e)
- inc. f)
- inc. g)
- inc. h)
- inc. i)
- conceder
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer