SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
inc. f)
En el inc. f) los accionantes alegaron que los Vocales omitieron resolver la importancia de que la Jueza inferior se pronuncie sobre el fondo de los testimonios 14141/2016 –se asume, 1414/2016– y 718/2016, los mismos que hubieren sido incorporados mediante requerimiento fiscal y que incriminan al excepcionista como supuesto socio de la sociedad ficticia Eternyland S.R.L. y sobre los que dichas autoridades falsamente aseveraron que fueron adjuntados posteriormente a la emisión del Auto 183/2017, proceder que tilda de incongruente y falso, así como lesivo de los principios de congruencia, de igualdad procesal, debido proceso y derecho a la “legal defensión”, advirtiéndose con relación a ello que, los impetrantes de tutela a tiempo de alegar ausencia de pronunciamiento y fundamentación falaz de parte de las autoridades demandadas, lo que lógicamente con lleva a referirnos al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales al que está sujeta toda autoridad judicial, corresponde resolver la temática expuesta.
Por otro lado, en cuanto a la problemática referida a que los Vocales omitieron pronunciarse sobre la importancia de que la Jueza inferior resuelva el fondo de los testimonios 1414/2016 y 718/2016 al haber sido incorporados a la investigación formalmente y constituir documentos que incriminan al excepcionista [inc. f)]; se advierte el Auto de Vista 255 estableció que la prueba que presentaron las partes y que fue objeto de análisis de parte del Juez inferior, relativa a distintas certificaciones, hubiera demostrado que el denunciado y excepcionista, no es ni fue gerente o socio de Eternyland S.R.L.; asimismo, refirió que la certificación CAT-JOSC-0032/17 –que de acuerdo a los fundamentos de la apelación incidental, estaría vinculada al testimonio 1414/16– en confrontación con la certificación JOSC-0049/2017, no serían contradictorias entre sí, postura que permite asumir que existe una respuesta concreta con relación a dicho instrumento público, no evidenciándose incongruencia omisiva y por ende, lesión de derecho alguno, debiendo denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- III.2.1. Congruencia en las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 25
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- inc. a)
- inc. d)
- inc. e)
- inc. f)
- inc. g)
- inc. h)
- inc. i)
- conceder
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer