SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
inc. a)
Así, del inc. a) se advierte que los impetrantes de tutela, alegaron que los Vocales demandados no valoraron, resolvieron, revisaron ni calificaron “de forma y de fondo” el motivo de apelación referido a que la denuncia penal se dirigió a un grupo de personas naturales que crearon una empresa ficticia y no así una a persona jurídica y/o su representante legal, lo que –aduce– coartó su derecho de acceso a la justicia; derecho que también afirman fue lesionado, en los incs. b) y c) al cuestionar que dichas autoridades no se pronunciaron sobre la necesidad de que el juez inferior debió valorar el total de los tipos penales denunciados, entre ellos, el de sociedades o asociaciones ficticias y sobre los efectos que podría provocar la exclusión del excepcionista en el desarrollo de la investigación, al existir el riesgo de que la misma se quede sin responsables, exposición de la que se advierte una sucinta pero precisa explicación sobre la restricción del derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia al no haberse pronunciado en absoluto los demandados sobre los tres motivos de impugnación; habiendo aseverado, con relación al último motivo, la lesión de los derechos al debido proceso e igualdad jurídica, lo que permite ingresar al análisis de fondo.
En ese sentido, se advierte falta de respuesta a los motivos de apelación de las víctimas referidos a que la denuncia penal se dirigió a un grupo de personas naturales que carearon una empresa ficticia y no así a una persona jurídica y/o a su representante legal [inc. a)]; que la Jueza omitió valorar el total de los tipos penales denunciados, específicamente el de sociedades y asociaciones ficticias [inc. b)]; que dichas autoridades debieron evaluar los efectos de la exclusión del excepcionista del desarrollo de la investigación en relación a los denunciados [inc. c)]; y que, no obstante haber solicitado a la Jueza de la causa la realización de la audiencia de resolución de la excepción de falta de acción, a efecto de que puedan hacer prevalecer su derecho a la réplica y dúplica y refutar los argumentos del excepcionista, la misma no se llevó a cabo [inc. e)], omisiones que sin duda acarrearon la lesión de los derechos de los accionantes de acceso a la justicia, en su vertiente referida a que las partes logren un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades formales o naturales que solucione el conflicto o tutele el derecho (SCP 1478/2012 citada en el Fundamento Jurídico III.3); y el derecho al debido proceso, en su elemento fundamentación (Fundamento Jurídico III.2), por haber incurrido en incongruencia externa del fallo judicial en análisis, en mérito de lo cual corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. El deber de fundamentación en las resoluciones judiciales como elemento del debido proceso
- III.2.1. Congruencia en las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 25
- III.3. El derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción
- III.4. Análisis del caso concreto
- inc. a)
- inc. d)
- inc. e)
- inc. f)
- inc. g)
- inc. h)
- inc. i)
- conceder
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer