SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 460/2018 de 22 de agosto, cursante de fs. 94 vta. a 97, denegó la tutela solicitada, ello de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Con relación a la supuesta vulneración del derecho a la defensa, los accionantes no explicaron de qué forma la falta de señalamiento de audiencia hubiera afectado o incidido en los fundamentos de la decisión de la Resolución del Tribunal de apelación; es decir, qué aspectos de forma y fondo no fueron observados y resueltos y en qué etapa ocurrieron; b) El Auto de Vista 255, motivó y fundamentó la decisión de no aplicar lo dispuesto por el art. 406 del Código adjetivo penal, determinando que la Jueza inferior antes de emitir su fallo, analizó y valoró cada una de las pruebas ofrecidas por las partes, sustentando su fallo especialmente en las certificaciones CERT-EST-JOSC-0224/17 de 26 de abril, CERT-JOSC-1389/17 de 28 de marzo, ambas de 2017, y CERT-EST-JOSC-223/17 de 26 de abril de “…2016…” (sic), las que concuerdan con las fotocopias legalizadas de la carpeta de la sociedad comercial Eternyland S.R.L. de 26 de abril de 2016, con las cuales dicha autoridad concluyó que se demostró que el excepcionista no era ni nunca fue gerente o socio de la empresa; c) Con relación a que los Vocales demandados supuestamente no hubieran tomado en cuenta el numeral seis del petitorio del memorial de apelación, los accionantes no explicaron de qué forma se vulneraron sus derechos al debido proceso, juicio previo, defensa y acceso a la justicia e igualdad de partes; d) Respecto a la alegada lesión del derecho al debido proceso, por la actuación de la Jueza inferior, al haber excluido de la investigación a una persona que flagrantemente estuvo involucrado en la estafa perpetrada; no corresponde pronunciarse con relación a este agravio, por cuanto dicha autoridad no fue demandada en la presente acción de amparo constitucional; e) Respecto a que el Tribunal de apelación no valoró la multitud de elementos probatorios en contra suya, se debe tener presente que la justicia constitucional está impedida de realizar una nueva valoración; sin embargo, siguiendo el razonamiento de la SCP 0032/2015-S2 de 16 de enero, los impetrantes de tutela no identificaron con claridad y precisión, qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos a la igualdad procesal y debido acceso a la justicia, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, pretendiendo que la justicia constitucional realice una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria como es la interpretación de la legalidad; f) Respecto a la lesión del principio del Juez natural, los impetrantes de tutela no explicaron porqué la interpretación impugnada es insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente o con error evidente; g) Sobre la vulneración del principio de celeridad, prosecución y desarrollo normal del proceso, los accionantes no precisaron en qué forma su exclusión del proceso penal, hubiese detenido u obstaculizado normal sustanciación y si dicha escenario hubiese incidido en la resolución emitida por las autoridades demandadas; y, h) Respecto a la lesión del principio de iura novit curia, los peticionantes de tutela no expresaron en qué medida la supuesta falta de valoración de “…indeterminados…” (sic), hechos y pruebas tendrían incidencia en el Auto de Vista 255 emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conforme exige la SCP 1375/2015-S2 de 16 de diciembre.