SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
a)
Cristóbal Torrico Camacho, abogado y representante legal de Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, en audiencia manifestó que: a) La Constitución Política del Estado señala que las Fuerzas Armadas dependen del Presidente, en lo administrativo reciben órdenes a través del Ministerio de Defensa y en lo técnico del Comandante en Jefe; b) La “SC 063/2006”, estableció que el Ministerio de Defensa en lo administrativo es conducto de instrucciones que emite el Presidente; c) En el
art. 39 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009 se encuentran las atribuciones del Ministerio de Defensa, debiéndose considerar que los arts. 22, 40 inc. j) y 65 inc. ñ) de la LOFA en ningún momento establecen que el citado Ministerio tenga atribuciones en cuanto al personal; y, d) El informe técnico que se recibió solicita que por la Dirección que corresponda del Ministerio de Defensa se proceda a la retención de haberes, aspecto que no se puede objetar al no tener facultades de administración de personal.
Ante la consulta del Juez de garantías respecto a su conocimiento de que el accionante seguía trabajando y sobre si el monto retenido estaba disponible o no, refirió que: “…siendo el comandante que ha solicitado la misma instancia quien solicita la restitución de haberes, dichos montos es de abril a julio están en custodia como medida cautelar cuatro talones significa que esta retenida, se basan en un descuento de haberes que textual lo hizo el Comandante un procedimiento que se cumplió a cabalidad” (sic).
Posteriormente la indicada autoridad judicial cuestionó si el informe del Comandante es suficiente motivo para que pueda dar curso a la retención del 100% del haber, a lo cual el prenombrado manifestó: “…Esta decisión lo hacen a directivas reglamentos del Comando General del Ejército el art. 48.IV es inembargable es claro pero en el ámbito castrense la base es la disciplina y ese marco ha sido elaborado si el comandante general no cumple el procedimiento son sujetos a responsabilidad, contradice el art. 48 tendrían que modificar que toda norma resolución es constitucional hasta que no se demuestre lo contrario ellos tendrán que actualizar pero para la retención de los haberes se ha cumplido un procedimiento la directiva y los reglamentos la acción de amparo está mal dirigida al Ministro de Defensa (…) al día nos llega retenciones no podemos objetar no podemos romper la estructura con relación al Ministerio de Defensa” (sic).
A lo cual, el Juez de garantías manifestó que: a) Los efectos de la vinculatoriedad de las sentencias de amparo constitucional alcanza incluso a personas que no fueron demandadas; b) “…al haber ejercido como ente de retención del salario de los haberes devengados, lo que ya fue oportunamente expuesto en relación a la responsabilidad administrativa que ampliamente se ha manifestado no deja de lado los efectos que pueda tener una sentencia” (sic); c) La esencia de esta acción constitucional pretende ser desnaturalizada, no pudiéndose a través de la misma referir a las causales en relación a las motivaciones que se hayan asumido fruto de la lesión de derechos, debiendo limitarse la autoridad judicial de garantías a determinar si existe o no vulneración a normas constitucionales; d) Será la autoridad llamada por ley; la que, determine si las resoluciones aplicadas son constitucionales o inconstitucionales; e) En el presente caso no se ha podido sustentar el procedimiento por el cual se dispuso como medida cautelar la retención de haberes del accionante y la motivación en base a la cual se ha llegado a asumir dicha determinación a más de lo alegado; f) En relación al descuento por días trabajados la autoridad judicial de garantías se reserva las posibles sanciones por no corresponder, salvándose los derechos correspondientes y procedimientos vigentes; y, g) En relación al desacato de órdenes de destinos no siendo objeto mismo de la acción de amparo constitucional se reserva el derecho a determinar si correspondía o no.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERVIDOR PUBLICO en el Ministerio de Defensa - Ejercito
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL CUADRO DE EFECTIVOS DEL PERSONAL DE CUADROS Y EE.CC.
- Ministerio de Defensa
- V.- DISPOSICIONES.
- El Departamento Administrativo y Financiero del Ejército, previo análisis llevará a cabo la restitución y cancelación de los haberes únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER