Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.6.
II.6. Cursa nota Dpto. I - ADM. RR.HH. SCPER 104/18 de 14 de febrero de 2018; por la cual, el Jefe del Departamento I – ADM. RR.HH. pone a conocimiento del Director Administrativo y Financiero del Ejército el informe recibido del Comando de la Cuarta División, respecto a la falta del accionante dentro de la indicada División desde el 23 de enero de 2018; por lo que, en cumplimiento a la Directiva del Ejercito 43/10 (Procedimientos Disciplinarios y Administrativos para el Control y Asistencia de Personal del Ejército) y la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- solicitó se proceda a la retención de haberes del mencionado (fs. 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERVIDOR PUBLICO en el Ministerio de Defensa - Ejercito
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL CUADRO DE EFECTIVOS DEL PERSONAL DE CUADROS Y EE.CC.
- Ministerio de Defensa
- V.- DISPOSICIONES.
- El Departamento Administrativo y Financiero del Ejército, previo análisis llevará a cabo la restitución y cancelación de los haberes únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER