SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.14.
II.14. Cursa Informe Técnico DGAA. UF. SSP. ALT. 029/2018 de 10 de agosto, el Operador de Descuentos Sección Servicios Personales del Ministerio de Defensa vía Responsable de dicha Sección y Jefe de la Unidad Financiera informó al Director General de Asuntos Administrativos del citado Ministerio que dando cumplimiento al requerimiento de Retención de haberes remitido por el Comando General del Ejército de Bolivia mediante oficio DIAFE
UF. SSP. BON. 068/2018, la mencionada Sección de Servicios Personales procedió a la señalada acción reteniendo los haberes de abril, mayo, junio y julio de 2018 en relación al peticionante de tutela, montos que se encuentran en custodia de la Sección de Tesorería y Crédito Público, recomendando que siendo el Comando General del Estado la instancia que solicitó dicho requerimiento, sea el mismo el que a su vez requiera la restitución de los haberes a favor del accionante (fs. 62 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERVIDOR PUBLICO en el Ministerio de Defensa - Ejercito
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL CUADRO DE EFECTIVOS DEL PERSONAL DE CUADROS Y EE.CC.
- Ministerio de Defensa
- V.- DISPOSICIONES.
- El Departamento Administrativo y Financiero del Ejército, previo análisis llevará a cabo la restitución y cancelación de los haberes únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER