Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.11.
II.11. Por oficio Sección Stria. Gral. 055/18 de 22 de mayo de 2018, el Comandante de la Región Militar 7 elevó a conocimiento del Comandante General del Ejercito ahora codemandado, la solicitud de dejar sin efecto la retención de haberes presentada por el peticionante de tutela (fs. 8), de igual forma mediante oficio Sección Stria. Gral. 057/18 de 25 del señalado mes y año, la indicada autoridad puso en conocimiento esta vez del Ministro de Defensa del Estado la referida solicitud interpuesta por el accionante de dejar sin efecto la retención del 100% de sus haberes (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERVIDOR PUBLICO en el Ministerio de Defensa - Ejercito
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL CUADRO DE EFECTIVOS DEL PERSONAL DE CUADROS Y EE.CC.
- Ministerio de Defensa
- V.- DISPOSICIONES.
- El Departamento Administrativo y Financiero del Ejército, previo análisis llevará a cabo la restitución y cancelación de los haberes únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER