SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos a la remuneración, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, sus haberes fueron retenidos por cuatro meses a partir de marzo de 2018, supuestamente por faltar al lugar de servicio desde el 23 de enero al 5 de febrero de 2018, sin que para el efecto se haya instaurado en su contra ningún proceso administrativo o sumario informativo militar en el que se establezca que efectivamente su persona se ausentó a su fuente de trabajo, no habiendo considerado que recién por Memorando de 9 de febrero de 2018, fue informado que debía hacer entrega de los activos fijos y documentación bajo inventario, al haber sido cambiado de destino a la Cuarta División del Ejército con asiento en Camiri; lo que da cuenta, que todo ese periodo jamás dejó de prestar servicio, encontrándose hasta el 7 del indicado mes y año, trabajando en la Región Militar 7 (Cochabamba) a la espera de su ratificación; sin embargo, su haber fue retenido en un 100% pese a las constantes solicitudes y radiogramas presentados ante el Comando General del Ejército, el Ministerio de Defensa y la DAF del Ejército, refiriendo la suspensión de la retención dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERVIDOR PUBLICO en el Ministerio de Defensa - Ejercito
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL CUADRO DE EFECTIVOS DEL PERSONAL DE CUADROS Y EE.CC.
- Ministerio de Defensa
- V.- DISPOSICIONES.
- El Departamento Administrativo y Financiero del Ejército, previo análisis llevará a cabo la restitución y cancelación de los haberes únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER