SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 256/2018 de 14 de agosto, cursante de fs. 131 a 135, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución de los haberes del peticionante de tutela, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Al haberse manifestado que el Comandante General del Ejército dispuso la retención de fondos de sus haberes en un 100%, se debe tener presente que toda persona particular o autoridad que disponga el embargo del salario, debe buscar otros mecanismos menos lesivos a los derechos fundamentales de la persona y como última posibilidad solicitar o disponer el embargo de la asignación mensual del trabajador, en la estricta proporción y límites establecidos en el Código de Procedimiento Civil, “…por lo que no existiendo causal de justificación a la luz del derecho fundamental a la retribución al salario establecido en la Constitución Política del Estado en su art. 48.IV.-” (sic); ii) En cuanto al Ministerio de Defensa, si bien esta cartera de Estado realiza actos administrativos, no es menos cierto que las sentencias de amparo constitucional, son vinculantes incluso para aquellas autoridades que no fueron demandadas, precisamente para garantizar la eficacia de las resoluciones del Tribunal de garantías; y, iii) Respecto a la pretensión de daños y perjuicios, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el AC 0006/2007-CDP de 12 de diciembre, que establece que en el amparo constitucional no es posible realizar tal determinación considerando el daño emergente y el lucro cesante; toda vez que, tales criterios requieren de un proceso controversial en el que las partes en igualdad de condiciones puedan hacer valer sus derechos, debiéndose precautelar que la finalidad de dicha acción de defensa es otorgar la tutela de manera inmediata, efectiva e idónea; y, no así el resarcimiento de los daños civiles, considerando; además, su naturaleza sumaria en el que no es posible desarrollar un proceso contencioso o controversial.
Vía enmienda y complementación, en principio los representantes del Ministerio de Defensa, manifestaron que el citado Portafolio de Estado no tiene atribución en la administración de personal, solicitando la correcta valoración de la nota de 27 de febrero; por la cual, se dispuso la retención de los haberes del accionante por parte del Comandante General del Ejército, refiriendo que la acción tutelar desarrollada se basó en una Directiva y Reglamento.
Por su parte, los representantes del Comandante General del Ejército sostuvieron que el impetrante de tutela realizó su solicitud a destiempo, generando su propia indefensión, indicando que “…si hubiera presentado en febrero no se ha dirigido a la persona que corresponde…” (sic), refiriendo asimismo que a partir de la determinación asumida pareciera que se tendría que efectuar la cancelación de los haberes del peticionante de tutela incluso de los días no trabajados, manifestando que en el presente caso se cumplió con el procedimiento no habiéndose transgredido el proceso, presumiéndose la constitucionalidad de lo reglamentado hasta que el Tribunal Constitucional no declare lo contrario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERVIDOR PUBLICO en el Ministerio de Defensa - Ejercito
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- EL CUADRO DE EFECTIVOS DEL PERSONAL DE CUADROS Y EE.CC.
- Ministerio de Defensa
- V.- DISPOSICIONES.
- El Departamento Administrativo y Financiero del Ejército, previo análisis llevará a cabo la restitución y cancelación de los haberes únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- únicamente por los días trabajados, restando consecuentemente lo que corresponde a los días que faltó a su fuente de trabajo
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER