SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

III.3.  Otras consideraciones

Del trámite desarrollado en la presente acción tutelar se advierte que en un primer momento, habiendo sido subsanado el memorial de la presente acción tutelar el 31 de julio de 2018, el Juez de garantías recién por decreto de 3 de agosto de igual año, admitió la acción, cuando a ese término la audiencia del amparo de conformidad a lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya debió haberse desarrollado; sin embargo, pese a ello la misma se dispuso para el 9 del mencionado mes y año; es decir, al cuarto día hábil del decreto de admisión, produciéndose con ello una segunda indebida dilación.

Llegado el día de la audiencia, si bien la autoridad judicial llamó la atención al Oficial de Diligencias que efectuó una errada notificación con la demanda disponiendo su nulidad; empero, no obstante a esta nueva dilación advertida, fijó como fecha de la audiencia para el 14 de agosto de 2018; es decir, para el tercer día hábil subsiguiente, cuando de acuerdo al art. 56 del CPCo antes referido, la audiencia debe desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción; de lo que se advierte, que el Juez de garantías no otorgó el trámite pertinente a la presente acción tutelar, correspondiendo en base a ello exhortar a la mencionada autoridad para que en futuras actuaciones en tal calidad, observe el trámite dispuesto para las acciones constitucionales puestas a su conocimiento.